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Código Fiscal Artículo 26 D Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 26 D.

En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades u erogaciones, siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada uno corresponda.

En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cuenta en el período y su saldo final.

Podrán llevarse libros diarios y mayores, particulares por establecimientos o dependencias, tipos de actividades o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá de existir el libro diario y el mayor general en que se concentren todas las operaciones del contribuyente.



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